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Introducción

Introduction
Maria H. Ferraro and Lauriane Bouvet

Full text

1A más de treinta años de la recuperación de la democracia en Uruguay, después de décadas de políticas de silencio y olvido y estando en curso el tercer período de gobierno frenteamplista que hace 10 años generó nuevas esperanzas en materia de gestión del pasado traumático, parece fructífero hacer un balance del proceso de justicia transicional y del tratamiento de la memoria histórica en dicho país.

2La represión que sufrió la sociedad uruguaya entre finales de 1960 y 1985, apoyada en la Doctrina de Seguridad Nacional, se caracterizó, como en Chile y Argentina, por la aplicación a escala sin precedentes del terrorismo de Estado. Desapariciones forzadas, asesinatos extrajudiciales, prisión prolongada y aplicación sistemática de torturas y violencia sexual caracterizan las violaciones a los derechos humanos denunciadas públicamente por la sociedad civil en el Uruguay posdictatorial.

3Después del fracaso de los militares para mantenerse en el poder tras el referéndum constitucional de 1980 y luego del consiguiente proceso de transición pactada en el que las Fuerzas Armadas y los líderes políticos negociaron las condiciones del restablecimiento de la democracia, frente a los reclamos de la sociedad, el primer gobierno se vio obligado a buscar una respuesta política respecto al pasado inmediato de violencia represiva. Después de la liberación de los últimos presos políticos en marzo de 1985, las víctimas y sus familiares presentaron numerosas denuncias judiciales reclamando verdad y justicia. Cuando en Argentina tenía lugar el Juicio a las Juntas, los jueces uruguayos empezaron a citar a militares en calidad de indagados, hecho intolerable para unas Fuerzas Armadas que habían negociado su retirada con las fuerzas políticas sin haber perdido ni prestigio ni legitimidad.

4El presidente colorado, Sanguinetti, rechazó en 1985 tanto la posibilidad de un «juicio a la argentina» como la eventual amnistía a los militares que hubieran cometido «excesos», sugiriendo que dichos crímenes no formaban parte de un plan sistemático sino que eran «abusos» individuales. Sin embargo, rápidamente cambió su postura, llamando a una necesaria «pacificación», basada en una «doble amnistía»: si habían sido amnistiados los crímenes de la subversión, igualmente deberían amnistiarse los crímenes cometidos por agentes estatales. Sentando las bases de la versión uruguaya de la teoría de los «dos demonios», esta estrategia fue rechazada por los legisladores. Pero la amenaza de crisis institucional, generada por la actitud de los mandos militares de negarse a comparecer ante el juez, respaldados por el Comandante en jefe del Ejército, general Hugo Medina, llevó a la adopción, el 26 de diciembre de 1986, de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, presentada como «solución política al problema de los derechos humanos». Ley de amnistía encubierta reafirmada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia en 1988, condiciona hasta hoy el proceso de gestión del pasado traumático en Uruguay.

5La lucha contra esta «ley de impunidad» dio lugar a una intensa movilización social y política, primero entre 1987 y 1989, que dio lugar a la realización de un referéndum en abril de 1989, sin que se lograra alcanzar los votos necesarios para derogarla. La «derrota del voto Verde» abrió el paso a una década marcada por el silencio y el olvido, imponiéndose en la arena pública las políticas de oblivion de los gobiernos tradicionales y relegándose el tema del pasado reciente a los ámbitos privados.

6A finales de la década del 90, aflora la verdad sobre la represión en toda la región, dando nueva legitimidad a las denuncias de las víctimas y de sus familiares, y al calor de nuevas movilizaciones y de la renovación de las organizaciones de la sociedad civil, resurge públicamente el tema del «pasado reciente». La primera Marcha del Silencio, convocada por distintas organizaciones, entre las cuales, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, reunió por primera vez en 1996 a miles de uruguayos alrededor del lema «Verdad, Memoria y Nunca Más», volviéndose uno de los símbolos anuales de la persistente lucha de la sociedad civil contra la impunidad y el olvido.

7Después del primer paso oficial dado en 2000 mediante la creación de la Comisión para la Paz bajo la administración del presidente colorado Batlle, constituyendo a pesar de sus limitaciones un primer reconocimiento oficial de la perpetración de desapariciones forzadas, en 2005 la primera presidencia frenteamplista abrió nuevas sendas en la materia. En el marco de un convenio entre el Poder Ejecutivo y la Universidad de la República, un equipo de historiadores pudo acceder a archivos antes cerrados para realizar investigaciones sobre los desaparecidos y un equipo de antropólogos entró por primera vez en cuarteles militares en busca de sus restos. Paralelamente se promovió desde el Poder Ejecutivo una interpretación «perforadora» de la Ley de Caducidad que excluyera algunos casos de su primer artículo, para que fiscales y jueces pudieran empezar a investigar los crímenes denunciados, hasta llegar a los primeros procesamientos de responsables civiles (2002) y militares (2007).

8En octubre de 2009, la Ley de Caducidad fue por primera vez declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. Junto a las elecciones presidenciales de ese mes se realizó un plebiscito constitucional para la anulación de dicha ley pero no obtuvo los votos suficientes para alcanzar su objetivo. Sin embargo, esta vez el tema del «pasado reciente» no iba a desaparecer de la arena pública. Entre 2010 y 2011 el Poder Legislativo buscó nuevas vías para que la Ley de Caducidad no siguiera constituyendo un obstáculo: después del fallido proyecto de ley interpretativa que establecería su aplicación «perforadora», se promulgó la Ley n.o 18.831 ante la posible prescripción de los crímenes y luego de la condena de Uruguay por la Corte Interamericana en el caso Gelman, cuyos términos obligaban al Estado a eliminar los obstáculos que impedían la investigación judicial, la persecución y la condena de los responsables. Dicha ley restableció la pretensión punitiva del Estado, impedía contabilizar el periodo de vigencia de la Ley de Caducidad dentro del plazo de prescripción y definía los crímenes del terrorismo de Estado como crímenes de lesa humanidad. Parecía confirmarse definitivamente la apertura de un proceso de justicia. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos de los artículos de esta ley, abriendo la posibilidad de considerar prescriptos los crímenes. Si bien la mayoría de los fiscales y jueces no aceptaron los argumentos a favor de la eventual prescripción, las causas referidas a crímenes del terrorismo de Estado no han avanzado como se podía esperar, oscureciendo el nuevo camino de gestión del pasado traumático abierto en 2005.

9Un elemento que queremos subrayar como clave de lectura es que una de las particularidades del caso uruguayo es precisamente haber sido condicionado por los contornos de la Ley de Caducidad. De hecho, la lucha por verdad y justicia fue sustituida por la lucha contra dicha ley entre 1987 y 1989, pero tras la derrota del Voto verde en 1989, la re-movilización de finales de 1990 fue marcada por la demanda de aplicación de la ley, utilizándose su artículo 4o para reclamar la Verdad sobre los desaparecidos y los niños secuestrados, de manera que la propia «ley de impunidad» definiera de cierta forma los contornos de los reclamos sociales centrándolos en la búsqueda de la verdad sobre los casos de desaparecidos. Lo que, a nivel estatal justificó la creación de la Comisión para la Paz tanto como la realización posterior de los Informes histórico-antropológicos. De la misma forma que lo fue el proceso de búsqueda de la verdad, la apertura del proceso de «justicia» fue determinada por una interpretación literal de los términos de la ley para excluir de su marco los casos de crímenes cometidos fuera del territorio nacional o las causas en que se denunciaba la responsabilidad de civiles o mandos militares, limitándose a los casos de desaparición forzada.

10En 2009 se retomó el camino de lucha contra la Ley de Caducidad, produciéndose luego del abortado plebiscito constitucional un quiebre entre el respeto de la expresión de la «voluntad popular» y la lucha a favor de la justicia. La condena en 2011 por la CIDH que declaró dicha ley nula— y la consiguiente adopción de la Ley n.o 18.831 —criticada por innecesaria e inadecuada— pareció terminar con el debate «político» acerca de las pautas de gestión del pasado traumático, abriendo el paso al Poder Judicial para la gestión de los casos vinculados con el terrorismo de Estado. Otra vez, la Ley de Caducidad, aunque derogada, se haría presente en el debate, ya no político sino jurídico. Al no aceptarse mayoritariamente la definición de estos crímenes como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto in-amnistiables e imprescriptibles, los actores judiciales se apoyaron en el periodo de vigencia de dicha ley para rechazar el cierre por prescripción de las causas.

11Los efectos de dicho proceso condicionado por la Ley de Caducidad también se proyectaron de cierta forma en la construcción de la memoria histórica sobre el periodo del terrorismo de Estado: el artículo 4o de la ley establece la responsabilidad del Poder Ejecutivo en la investigación de los casos de desaparición, reconociendo de cierta forma la trascendencia de dicha práctica terrorista y la legitimidad de la demanda de verdad de sus familiares. Lo que se buscaba, como lo dejó claro el informe Sambucetti, era crear la imagen de una dictadura «menos dura» de lo que habían sido las dictaduras argentina y chilena, en sintonía con un discurso oficial que negaba o relativizaba el empleo de la desaparición forzada como práctica represiva en el país. Sin embargo, con el paso del tiempo, luego del referéndum del 1989 y tras el apoyo de las demandas de Verdad en el cumplimiento del artículo 4o, se limitó simbólicamente el universo de la víctimas del terrorismo de Estado, reconocidas como tales, a los desaparecidos. Los términos de la Ley de Caducidad, en que se apoyaban los familiares y luego los gobiernos de Batlle y Vázquez para emprender la búsqueda de la verdad, no son los únicos elementos que explican la reivindicación de los desaparecidos como víctima paradigmática del terrorismo de Estado: la tardía aparición de organizaciones de otras víctimas (familiares de asesinados, ex presos políticos), así como la preocupación del derecho internacional por este delito de carácter permanente y continuo, la fuerza simbólica a nivel regional de la figura del desaparecido, por el carácter inconcebible (unheimliche en Freud) de dicho fenómeno y la imposibilidad del duelo que conlleva la ausencia de sepultura también son condicionantes importantes. Si bien no es el único, la Ley de Caducidad constituye un elemento clave a la hora de entender la construcción de la memoria histórica, afirmándose este marco legal sobre la gestión del pasado traumático como marco memorial.

12A casi 20 años de su promulgación, después de dos referendos que no pudieron terminar con ella, luego de una condena internacional que declara tanto la ley como los referendos nulos de efectos, e incluso luego del restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado, se hace visible que dicha ley condicionó durablemente el proceso de gestión del pasado traumático en Uruguay, hasta delimitar los contornos de las demandas sociales y justificar, según el gobierno de turno, la apertura o el cierre de la respuesta estatal a las demandas de Verdad y Justicia.

13La importancia de la Ley de Caducidad en el proceso de gestión del pasado traumático llama la atención a la hora de comparar el proceso uruguayo con las experiencias de los países vecinos. Pero más allá de esto, pone de relieve varios elementos fundamentales a la hora de reflexionar críticamente sobre los procesos de gestión de experiencias colectivas traumáticas: uno es la relación entre Estado y sociedad civil, que revela en Uruguay una particular dinámica de oposición/negociación (lucha contra la Ley de Caducidad/lucha usando la Ley de Caducidad) y otro, es la tensión fundamental entre democracia y derechos humanos (legitimidad de la defensa de derechos fundamentales universalmente reconocidos/legitimidad de los ejercicios de democracia directa). Dichas tensiones, en la relación entre Estado y sociedad civil y derechos humanos y democracia, constituyen claves de lectura de los artículos que siguen.

14Luego de este breve recorrido, que sólo pretende identificar algunos de los hitos que marcaron la gestión del pasado traumático en Uruguay, las contribuciones de reconocidos especialistas a este número 26 de la revista ILCEA profundizarán en diferentes áreas relativas al tema. Primero, desde el campo de la justicia transicional, Francesca Lessa propone un repaso de la lucha por verdad y justicia en el Uruguay posdictatorial en una perspectiva comparada, insertándola en el panorama regional del Cono Sur. Por su lado, centrándose en uno de los momentos recientes de tensión del debate político, parlamentario y mediático, el artículo de Soledad Montero aborda el escenario litigioso que constituye el debate en torno a la Ley n.o 18.831 adoptada en 2011, dejando ver que este debate abordó cuestiones sustanciales relativas a los fundamentos de la comunidad política.

15Los aportes de expertos internacionales, activistas del movimiento de derechos humanos y actores institucionales uruguayos permitirán cuestionar, en una perspectiva diacrónica y sincrónica, las pautas de lucha contra la impunidad en Uruguay, tomando en cuenta el papel de organismos internacionales, instituciones nacionales y organizaciones de la sociedad civil.

16El artículo de Olivier de Frouville, ex miembro y ex presidente del Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas, nos permite un breve repaso de la acción de dicho grupo desde su creación, en 1980, respecto de las denuncias de los familiares de desaparecidos uruguayos. Más generalmente, remarca la postura de distintos mandatarios de la ONU respecto al derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos que resultan particularmente interesantes en el contexto actual.

17En una perspectiva diacrónica, Raúl Olivera, coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu, vuelve sobre los claroscuros de la lucha contra la impunidad subrayando el papel decisivo que han desempeñado y siguen jugando las organizaciones de la sociedad civil para impulsar la promoción de mecanismos institucionales eficientes para la defensa de los derechos humanos.

18Reconociendo la importancia de las organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas en la lucha contra la impunidad, Mirtha Guianze y Mariana Mota, se centran en la acción del Poder Judicial para interrogar la persistente impunidad y su evolución, de una impunidad de iure a una impunidad de facto. Así, la jueza Mariana Mota, que condenó al ex dictador Bordaberry e intervino en muchas causas relativas al terrorismo de Estado hasta su traslado en 2013, propone en su artículo analizar la actuación de las instituciones uruguayas a partir de un repaso de las funciones y de los mecanismos de la justicia transicional, demostrando que dicho proceso está lejos de cumplir cabalmente con sus principios. Mirtha Guianze, ex fiscal que intervino en las primeras causas abiertas y actual miembro de la Institución Nacional de Derechos Humanos, repasa a su vez la historia del proceso de justicia en Uruguay respecto de los crímenes del terrorismo de Estado y, recordando los fundamentos de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, menciona las consecuencias de las posturas adoptadas en los últimos años por el Poder Judicial, en clara contradicción con las obligaciones internacionales del Estado.

19Después de estas consideraciones sobre el proceso de lucha contra la impunidad en el Uruguay posdictatorial, podemos preguntarnos por qué sigue siendo tan relevante denunciarla hoy. Los aportes de la psicología social nos ayudarán a contestar a dicha pregunta.

20Así, estudiando desde la psicología los efectos a largo plazo de los métodos represivos característicos de la dictadura uruguaya —prisión prolongada y tortura sistemática— que sufren las víctimas, María Celia Robaina reafirma que las secuelas de dichas experiencias límites, no pueden ser consideradas como patologías sino como modos de respuesta frente a traumatismos psicosociales. Su estudio reafirma los daños a nivel individual y familiar que causaron dichas prácticas represivas, insistiendo en la trasmisión trans-generacional de algunos aspectos traumáticos, pero también permite vislumbrar la interconexión existente entre procesamiento individual y sociopolítico del trauma psicosocial, subrayando los efectos en las víctimas de determinadas líneas de gestión del pasado traumático implementadas más recientemente como son las políticas públicas de reparación y los juicios.

21A su vez, el artículo de Gabriela Fried permite un estudio más amplio del impacto de las pautas de gestión del pasado traumático a nivel de sociedad, al analizar cómo las memorias colectivas de experiencias traumáticas del terrorismo de Estado han perdurado para ser transmitidas a las generaciones siguientes como doble trauma social, agregándose al trauma inicial de las prácticas represivas el trauma de las políticas de silencio o negación de las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado. Estudiando cómo las políticas de oblivion de los primeros gobiernos democráticos llevaron a la reclusión de las memorias traumáticas al ámbito privado, familiar, comunitario y cultural hasta su reemergencia en el ámbito público a finales de la década de los 90, subraya los costos sociales y humanos de dichas políticas que no posibilitaron ni la «paz» ni la «reconciliación» que pretendían alcanzar, como tampoco borraron las memorias ni los reclamos de verdad y justicia, sino que hicieron de este periodo un pasado que no puede pasar, amplificando el carácter problemático de la construcción de una cultura en clave de derechos humanos.

22A diez años de nuevas pautas en materia de políticas de gestión del pasado dictatorial, los aportes de Carla Larrobla, Fabiana Larrobla y Carlos Demasi así como los artículos de Eugenia Allier Montaño y Elizabeth Rivero abren importantes espacios de reflexión sobre las relaciones entre gestión social del pasado traumático, escritura y enseñanza de la historia reciente y construcción individual y colectiva de la memoria.

23Carla Larrobla y Fabiana Larrobla, miembros del Equipo de historiadores sobre el pasado reciente, vuelven sobre los aportes de las investigaciones históricas realizadas desde 2005 a partir de un convenio entre el Poder Ejecutivo y la Universidad de la República, abriendo una reflexión sobre la evolución de la escritura de la historia del terrorismo de Estado. Si bien la investigación entregada en 2007 se centró en el fenómeno de la desaparición forzada —según los términos del convenio, en cumplimiento del art. 4o de la Ley de Caducidad—, los archivos abiertos a los historiadores hicieron posible la recopilación de informaciones que dieron lugar a la Investigación sobre dictadura y terrorismo de Estado (2009) que permitió un abordaje más global del fenómeno, ampliando el universo de sus víctimas pero también dando cuenta de las prácticas de control de la sociedad uruguaya que caracterizaron la dictadura. Desde la renovación del convenio en 2011 se sigue actualizando la investigación sobre el fenómeno de la desaparición, incorporándose también a los asesinados por razones políticas y ampliándose el periodo investigado hasta 1968, lo cual puede permitir instalar otra imagen del terrorismo de Estado, ya no encerrado en los límites de una «paréntesis dictatorial», sino prueba de una escalada de represión estatal que conocerá su auge en dictadura.

24Después de este balance historiográfico de más de 10 años de investigación sobre el terrorismo de Estado se inserta naturalmente el artículo de Carlos Demasi que propone una reflexión sobre historiografía, debate social y enseñanza de la historia de la dictadura, enmarcada en un análisis de las esperanzas y decepciones generadas por las nuevas pautas de gestión política del tema desde 2005. Después de un repaso de los acontecimientos que llevan a la reactivación del debate social sobre la dictadura, vuelve sobre las discusiones que provoca la inclusión del estudio del periodo dictatorial en los programas escolares interrogando las razones que pueden explicar su dificultad. El balance del impacto de las nuevas vías de gestión del pasado reciente sobre las diferentes generaciones pone de relieve que, si bien esas nuevas pautas posibilitaron un cambio de la imagen de la dictadura en la sociedad, no se puede decir que crearon un horizonte de sentido común en el que confluyan las interpretaciones de los protagonistas del período estudiado y las de los jóvenes. Tampoco permiten afirmar uniformemente que dicha experiencia negativa fue incorporada socialmente para garantizar la creación y permanencia de una conciencia social alerta a la vigencia y defensa de la dignidad de la persona humana.

25A la evolución de la escritura histórica en cuanto al universo de las víctimas del terrorismo de Estado hacen eco las reflexiones de Eugenia Allier Montaño, investigadora pionera del proceso de construcción de la memoria en Uruguay. Desde un análisis del proceso de concepción del «Memorial a los detenidos desaparecidos», demuestra en este artículo hasta qué punto este lugar de memoria es clave para entender la significatividad de la figura del detenido desaparecido en la construcción de la memoria y, hasta cierto punto, en la escritura de la historia de la dictadura en Uruguay.

26Finalmente, el artículo de Elizabeth Rivero también constituye un aporte al estudio de las memorias. De manera general, los análisis de producciones culturales, que no abundan en el caso uruguayo, han sido importantes aportes a estos estudios. Es por ello que el presente análisis del documental D.F. (Destino Final) nos pareció particularmente interesante. Dirigido por Mateo Gutiérrez, hijo del diputado Héctor Gutiérrez Ruiz asesinado en Buenos Aires en 1976 junto al senador Zelmar Michelini y a los ex integrantes del MLN Rosario Barredo y William Whitelaw, este documental da lugar a una reflexión enriquecedora sobre los vínculos y límites entre la elaboración de una memoria individual-familiar y la construcción de la memoria colectiva. Al mismo tiempo, permite un análisis de las posibilidades y limitaciones del proceso de memoria, verdad y justicia acerca de las violaciones a los derechos humanos del pasado dictatorial, a partir de la mirada subjetiva del hijo de una figura pública.

27El objetivo de este número especial de la revista ILCEA, que constituye una de las primeras publicaciones sobre el proceso de justicia transicional uruguayo en Francia, era precisamente reunir en torno al tema a investigadores y actores de dicho proceso. Entendemos que el diálogo entre expertos internacionales, activistas del movimiento de derechos humanos, miembros del sistema judicial e historiadores, sociólogos, psicólogos sociales y politólogos, todos especialistas del pasado reciente y de sus vías de gestión, puede ser enriquecedor. Con este número queremos contribuir al desarrollo de una dinámica de investigación interdisciplinaria sobre los procesos de gestión del pasado traumático en Uruguay. Esperamos también, reivindicando la función social de la investigación, acercar a investigadores y actores creando un espacio de diálogo que les permita aportar sus distintas experiencias, para así contribuir al debate sobre el proceso de gestión del doble trauma social que constituyen el terrorismo de Estado y la impunidad de sus crímenes.

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References

Electronic reference

Maria H. Ferraro and Lauriane Bouvet, IntroducciónILCEA [Online], 26 | 2016, Online since 07 July 2016, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/ilcea/3872; DOI: https://doi.org/10.4000/ilcea.3872

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Maria H. Ferraro

Université Grenoble Alpes, ILCEA4

Lauriane Bouvet

Université Grenoble Alpes, ILCEA4

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